Arraigo en España: los cinco tipos y cuál te corresponde

El arraigo es la vía por la que una persona extranjera que ya vive en España y tiene vínculos aquí obtiene una autorización de residencia sin salir del país ni pedir visado. Desde el 20 de mayo de 2025 existen cinco tipos: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Todos habilitan a trabajar desde el primer día, y todos duran un año salvo el familiar, que dura cinco.

Qué cambió con el Reglamento de 2025

El Real Decreto 1155/2024 aprobó un reglamento nuevo que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y reordenó por completo la figura del arraigo. Tres cambios importan a casi todo el mundo:

  • La permanencia previa bajó de tres años a dos. Es el cambio con más impacto práctico: adelanta el acceso a la residencia un año entero.
  • Desapareció el «arraigo laboral» tal como se conocía. Su hueco lo ocupan ahora dos figuras distintas: el arraigo sociolaboral, que se apoya en un contrato de trabajo, y el arraigo de segunda oportunidad, para quien tuvo residencia y la perdió.
  • Todos los arraigos habilitan a residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, sin límite geográfico ni de ocupación. La única excepción es el socioformativo, limitado a treinta horas semanales por cuenta ajena.

En abril de 2026 llegó un segundo retoque, el Real Decreto 316/2026, que añadió un requisito general nuevo: no se puede ser titular de otra autorización ni tener otro procedimiento abierto sobre estancia o residencia.

Los cinco tipos, en una tabla mental

Hacer el test de arraigo

Arraigo social

Para quien lleva dos años en España y tiene vínculos familiares con residentes, o acredita esfuerzo de integración mediante informe autonómico. Exige medios económicos de al menos el 100 % del IPREM.

Arraigo sociolaboral

Para quien presenta uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos veinte horas semanales y garanticen el salario mínimo o el del convenio. Es el heredero directo del antiguo arraigo laboral.

Arraigo familiar

Para padres, madres o tutores de un menor nacional de la UE, del EEE o de Suiza, y para quien presta apoyo a un familiar con discapacidad de esa misma nacionalidad. Sin permanencia mínima y con cinco años de duración.

Arraigo socioformativo

Para quien se matricula en una formación reglada o promovida por los servicios públicos de empleo. Permite trabajar hasta treinta horas semanales mientras se estudia.

Arraigo de segunda oportunidad

Para quien fue titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores y la perdió por motivos ajenos al orden público. Recupera el estatus sin volver a empezar de cero.

Arraigo extraordinario

La regularización de la disposición adicional 21ª, abierta entre abril y el 30 de junio de 2026. El plazo terminó: aquí está qué hacer si no llegaste a tiempo.

Requisitos generales, los que se piden en todos los tipos

El artículo 126 del Reglamento exige que se cumplan de forma acumulativa, es decir, todos a la vez:

  • Estar en España en el momento de presentar la solicitud y no ser solicitante de protección internacional con expediente abierto.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. El arraigo familiar es la única excepción: no exige permanencia mínima.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los cinco años anteriores a la entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en ese sentido.
  • No estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa de tramitación.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser persona interesada en otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones. Este último requisito es nuevo: lo añadió el Real Decreto 316/2026 y está en vigor desde el 16 de abril de 2026.

Ese último punto merece atención porque cambia la estrategia de muchos expedientes: ya no se puede tener dos procedimientos abiertos a la vez. Si hay una solicitud en trámite, hay que resolverla o desistir antes de pedir el arraigo.

Duración, trabajo y prórroga

La autorización dura un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Todas habilitan a trabajar por cuenta propia o ajena sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación, con dos excepciones que fija el artículo 131: las concedidas a quien no ha cumplido la edad mínima de admisión al trabajo, y el arraigo socioformativo, limitado a treinta horas semanales por cuenta ajena.

La prórroga no es automática. Para segunda oportunidad, sociolaboral y social se condiciona a acreditar búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo, salvo que existan circunstancias justificadas que impidan trabajar, como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación. Para el socioformativo se exige informe del centro que certifique la promoción al segundo curso, o el título obtenido más la inscripción como demandante de empleo.

Merece la pena anotarlo desde el primer día: el error que más renovaciones tumba no es documental, es haber dejado pasar el año sin inscripción en el servicio de empleo.

Cómo es el procedimiento

La autorización por circunstancias excepcionales no requiere visado y se solicita personalmente ante el órgano competente, salvo en el caso de menores o de personas que necesitan apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, donde puede presentarla su representante legal.

Con la solicitud se aporta copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje válido en España; el contrato de trabajo firmado cuando se exija; y la documentación que acredite la situación concreta que se alega. Para los arraigos se aporta además el certificado de antecedentes penales del país o países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España. La oficina de extranjería pide de oficio el informe del Registro Central de Penados y el informe policial.

Hay dos supuestos en los que no hace falta acreditar antecedentes de terceros países: haber permanecido de forma continuada en España los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, o haberlo acreditado en una solicitud anterior dentro de esos cinco años sin haberse ausentado desde entonces.

Si la documentación está incompleta, la administración requiere subsanación con un plazo que no puede superar los quince días. Si no se subsana, se archiva el expediente por desistimiento. Ese es, con diferencia, el motivo más frecuente de expedientes perdidos que llegan a esta gestoría.

El seguimiento del expediente se hace sin llamar a nadie: ver cómo consultar el estado de un expediente de Extranjería. Concedida la autorización, hay un mes desde la notificación para solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.

Los tres errores que más expedientes cuestan

Presentar sin tener cerrada la permanencia de dos años. La continuidad se acredita con padrón, informes médicos, matrículas escolares, transferencias, contratos de alquiler. Un padrón reciente sin nada detrás no sostiene dos años de residencia efectiva, y la denegación por este motivo es la más común.

Solicitar el informe de integración tarde. En la Comunitat Valenciana el informe lo emite la Generalitat a través del ayuntamiento donde se está empadronado, y el reglamento le da un mes desde la solicitud. Si el informe no llega en plazo, se puede acreditar el requisito por cualquier medio de prueba, pero conviene no depender de eso.

Tener otro expediente abierto. Desde abril de 2026 esto es causa de incumplimiento del requisito general. Antes de presentar hay que verificar que no queda ninguna solicitud viva, incluidas las que uno dio por olvidadas.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para pedir el arraigo?

Dos años de permanencia continuada anteriores a la solicitud, según el artículo 126.b) del Reglamento. Antes del 20 de mayo de 2025 eran tres. El arraigo familiar es la única modalidad que no exige permanencia mínima.

¿El arraigo permite trabajar desde el principio?

Sí. Todas las autorizaciones de arraigo llevan aparejada autorización de trabajo por cuenta propia o ajena sin límite de zona ni de ocupación. El arraigo socioformativo es el único limitado, a treinta horas semanales por cuenta ajena. Además, en el arraigo sociolaboral, admitida a trámite la solicitud se habilita a trabajar de forma provisional hasta que se resuelva.

¿Sigue existiendo el arraigo laboral?

No con ese nombre. El Reglamento vigente lo sustituyó por el arraigo sociolaboral, que se apoya en contratos de trabajo, y por el arraigo de segunda oportunidad, para quien tuvo residencia y la perdió. Las solicitudes se presentan por una de esas dos vías.

¿Qué pasa si me deniegan?

Cabe recurso de reposición ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo. Antes de recurrir hay que leer con calma el motivo: muchas denegaciones son subsanables replanteando la vía, por ejemplo pasando de social a sociolaboral con un contrato adecuado.

¿Puedo pedir el arraigo si soy solicitante de asilo?

No mientras el expediente de protección internacional esté vivo. El artículo 126.a) excluye expresamente a quien tiene una solicitud sin resolución firme. Además, el tiempo de tramitación del asilo no computa para los dos años de permanencia.