Es otro organismo, y ese es el punto
Mucha gente busca su expediente de nacionalidad en la consulta de extranjería y no lo encuentra. No está ahí porque la nacionalidad por residencia la instruye el Ministerio de Justicia. Son dos administraciones, dos sistemas y dos consultas distintas.
Si lo que buscas es el estado de una autorización de residencia, la consulta correcta está en expediente de extranjería.
Las tres vías de consulta
| Servicio | Para qué | Identificación |
|---|---|---|
| ¿Cómo va lo mío? | Estado de las solicitudes en tramitación en el Ministerio de Justicia | Cl@ve |
| Consulta telemática de expedientes de nacionalidad por residencia | Fase concreta del expediente de nacionalidad | Según el servicio |
| Estado de mi solicitud | Punto de entrada general a las consultas de estado | Según el trámite |
Para las resoluciones de concesión ya notificadas, el sistema permite acceder al original electrónico del documento, que es lo que después hará falta para la jura.
Qué pasa después de la concesión
La concesión no es el final. Después hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución e inscribir la nacionalidad en el Registro Civil, dentro del plazo que marca la normativa. El procedimiento está regulado en el Real Decreto 1004/2015, y las reglas de fondo sobre adquisición de la nacionalidad están en los artículos 17 a 26 del Código Civil.
Dejar pasar ese plazo tiene consecuencias, así que conviene tener la fecha controlada desde el momento en que la resolución se notifica.
Si el expediente lleva mucho parado
Primero comprueba que no hay ningún requerimiento sin contestar: un expediente que parece dormido a veces está esperando un documento tuyo. Después, revisa el plazo máximo de resolución del procedimiento y lo que la Ley 39/2015 prevé cuando la Administración no resuelve a tiempo.
Sobre esa base se puede presentar escrito de impulso y, en su caso, valorar la vía contencioso-administrativa. Es una decisión que depende del caso concreto y conviene hablarla antes de dar el paso.
Las fases reales del expediente
El buscador muestra un estado, pero para entenderlo hay que saber por dónde pasa el expediente. El procedimiento del Real Decreto 1004/2015 es íntegramente administrativo y electrónico, y tiene estas fases:
- Entrada y examen inicial. La solicitud llega a la Dirección General competente, que comprueba la documentación. Si falta algo, se abre un trámite de subsanación con plazo.
- Informes preceptivos. Se recaban de oficio los informes necesarios y, en todo caso, el del Ministerio del Interior, además del informe del Centro Nacional de Inteligencia. Esta es, con diferencia, la fase más larga y la que explica los silencios de meses.
- Propuesta de resolución, que la Dirección General eleva al órgano competente para resolver.
- Resolución de concesión o denegación, y su notificación.
Cuando el buscador lleva mucho tiempo sin moverse, casi siempre el expediente está en la segunda fase. No es un olvido y no se acelera llamando.
El plazo de un año y el silencio negativo
El artículo 11.3 fija un plazo máximo de un año para resolver y notificar, contado desde que la solicitud tiene entrada en la Dirección General. Y aquí viene lo importante: transcurrido ese año sin resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas. Es silencio negativo, no positivo.
Eso no significa que tu expediente esté muerto. La Administración sigue obligada a resolver expresamente, y en la práctica la inmensa mayoría de los expedientes se resuelven pasado el año. Lo que abre el silencio es una puerta procesal: permite interponer recurso contencioso-administrativo por inactividad, que en muchos casos es lo que desatasca un expediente parado sin motivo.
La decisión de recurrir o esperar no es automática y depende de cuánto lleva parado, de si hubo requerimientos y de si hay algo en el informe policial que explique la demora. Es una de las consultas más frecuentes que recibimos.
Concedida no es inscrita: los 180 días que se pierden
Este es el punto que más sorpresas da, y está en el artículo 12. La eficacia de la resolución de concesión queda condicionada a que en el plazo de ciento ochenta días, contados desde el día siguiente a la notificación, se realicen ante el Encargado del Registro Civil tres actos:
- El juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- La renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda.
- La solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.
Dejar pasar esos ciento ochenta días sin comparecer echa por tierra un expediente que ha costado años. Y como las citas en algunos registros civiles van con retraso, la cita hay que pedirla el mismo día de la notificación, no cuando quede tiempo.
Hay un segundo condicionante menos conocido: la resolución queda sujeta a que el interesado no incumpla el requisito de buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción. Si en ese intervalo aparece algo incompatible, la concesión puede perder eficacia previa audiencia del interesado.
Después de la inscripción
Una vez inscrita la adquisición en el Registro Civil ya eres español a todos los efectos, y toca el DNI y el pasaporte, que se piden con cita en la Policía Nacional. Es también el momento de comprobar la inscripción de los hijos menores, que tiene su propia vía.
Si tu expediente todavía no ha llegado ahí y lo que te falta es tiempo de residencia, lo importante es que no se rompa: cualquier periodo en situación irregular arruina la continuidad exigida. Ver renovación de la residencia y, si ya la perdiste, arraigo de segunda oportunidad.
¿Llevas años esperando la resolución?
Revisamos el expediente, comprobamos si hay requerimientos sin contestar y presentamos lo que haga falta ante el Registro Civil o el Ministerio.
Preguntas frecuentes
¿Qué es «¿Cómo va lo mío?»
Es el servicio de la sede electrónica del Ministerio de Justicia que permite consultar, previa identificación, el estado de las solicitudes en tramitación del interesado.
¿Con qué me identifico?
Con Cl@ve, que es el sistema de autenticación que exige el servicio.
¿Por qué mi expediente de nacionalidad no sale en la web de extranjería?
Porque la nacionalidad por residencia la tramita el Ministerio de Justicia, no las Oficinas de Extranjería. Son sistemas distintos.
¿Puedo descargar la resolución?
Para las resoluciones de concesión ya notificadas, el sistema permite acceder al original electrónico del documento.
Me han concedido la nacionalidad, ¿ya soy español?
Todavía no. Hay que jurar o prometer e inscribir la nacionalidad en el Registro Civil dentro del plazo previsto en el Real Decreto 1004/2015.
Base legal
- Código Civil, arts. 17 a 26, sobre adquisición de la nacionalidad española
- Real Decreto 1004/2015, procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 14 sobre relación electrónica con la Administración