Es otro organismo, y ese es el punto
Mucha gente busca su expediente de nacionalidad en la consulta de extranjería y no lo encuentra. No está ahí porque la nacionalidad por residencia la instruye el Ministerio de Justicia. Son dos administraciones, dos sistemas y dos consultas distintas.
Si lo que buscas es el estado de una autorización de residencia, la consulta correcta está en expediente de extranjería.
Las tres vías de consulta
| Servicio | Para qué | Identificación |
|---|---|---|
| ¿Cómo va lo mío? | Estado de las solicitudes en tramitación en el Ministerio de Justicia | Cl@ve |
| Consulta telemática de expedientes de nacionalidad por residencia | Fase concreta del expediente de nacionalidad | Según el servicio |
| Estado de mi solicitud | Punto de entrada general a las consultas de estado | Según el trámite |
Para las resoluciones de concesión ya notificadas, el sistema permite acceder al original electrónico del documento, que es lo que después hará falta para la jura.
Qué pasa después de la concesión
La concesión no es el final. Después hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución e inscribir la nacionalidad en el Registro Civil, dentro del plazo que marca la normativa. El procedimiento está regulado en el Real Decreto 1004/2015, y las reglas de fondo sobre adquisición de la nacionalidad están en los artículos 17 a 26 del Código Civil.
Dejar pasar ese plazo tiene consecuencias, así que conviene tener la fecha controlada desde el momento en que la resolución se notifica.
Si el expediente lleva mucho parado
Primero comprueba que no hay ningún requerimiento sin contestar: un expediente que parece dormido a veces está esperando un documento tuyo. Después, revisa el plazo máximo de resolución del procedimiento y lo que la Ley 39/2015 prevé cuando la Administración no resuelve a tiempo.
Sobre esa base se puede presentar escrito de impulso y, en su caso, valorar la vía contencioso-administrativa. Es una decisión que depende del caso concreto y conviene hablarla antes de dar el paso.
¿Llevas años esperando la resolución?
Revisamos el expediente, comprobamos si hay requerimientos sin contestar y presentamos lo que haga falta ante el Registro Civil o el Ministerio.
Preguntas frecuentes
¿Qué es «¿Cómo va lo mío?»
Es el servicio de la sede electrónica del Ministerio de Justicia que permite consultar, previa identificación, el estado de las solicitudes en tramitación del interesado.
¿Con qué me identifico?
Con Cl@ve, que es el sistema de autenticación que exige el servicio.
¿Por qué mi expediente de nacionalidad no sale en la web de extranjería?
Porque la nacionalidad por residencia la tramita el Ministerio de Justicia, no las Oficinas de Extranjería. Son sistemas distintos.
¿Puedo descargar la resolución?
Para las resoluciones de concesión ya notificadas, el sistema permite acceder al original electrónico del documento.
Me han concedido la nacionalidad, ¿ya soy español?
Todavía no. Hay que jurar o prometer e inscribir la nacionalidad en el Registro Civil dentro del plazo previsto en el Real Decreto 1004/2015.
Base legal
- Código Civil, arts. 17 a 26, sobre adquisición de la nacionalidad española
- Real Decreto 1004/2015, procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 14 sobre relación electrónica con la Administración