Los dos supuestos, literalmente
El artículo 127.e) del Reglamento recoge dos situaciones y no admite analogías:
Primero. Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar se acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con él, o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.
Segundo. Ser quien presta apoyo a una persona con discapacidad nacional de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, la tenga a cargo y conviva con ella.
Fíjate en el detalle que decide la mayoría de los casos: el menor o la persona con discapacidad debe ser nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza. Si el menor tiene nacionalidad española, la vía no es esta sino la autorización de familiar de persona española, que sigue un régimen distinto.
La alternativa entre convivencia y obligaciones paternofiliales es deliberada y muy útil: un progenitor separado que no convive con el menor pero está al corriente de sus obligaciones puede acreditar el requisito.
Por qué es la modalidad más favorable
- No hay permanencia mínima. El artículo 126.b) exime expresamente al arraigo familiar de los dos años de permanencia continuada que se exigen a las demás modalidades.
- Dura cinco años, frente al año de las otras cuatro. Lo dicen el artículo 125.2 y el 132.1.
- Habilita a trabajar por cuenta propia y ajena sin límite geográfico ni de ocupación.
- No se le aplican los condicionantes de prórroga del artículo 132.2.a), pensados para segunda oportunidad, sociolaboral y social.
El resto de requisitos generales del artículo 126 sí se aplican: estar en España, carecer de antecedentes penales, no representar amenaza para el orden público, abonar la tasa y no tener otra autorización ni otro procedimiento abierto.
Cómo se acredita cada pieza
El vínculo: certificado de nacimiento del menor con filiación, o documento de tutela, legalizado o apostillado y traducido cuando proceda.
La nacionalidad del menor o de la persona con discapacidad: pasaporte o documento de identidad del Estado de la UE, del EEE o de Suiza en vigor.
La convivencia: certificado de empadronamiento colectivo del domicilio. Cuando no hay convivencia, se acredita estar al corriente de las obligaciones paternofiliales con el convenio regulador o la sentencia, más justificantes de pago de la pensión de alimentos.
Tener a cargo: prueba del sostenimiento económico efectivo, que se construye con transferencias, gastos escolares, sanitarios y de vivienda.
La discapacidad y el apoyo, en el segundo supuesto: resolución de reconocimiento de la discapacidad y la resolución judicial o el documento que establezca la medida de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.
Si además necesitas traer a un familiar desde el extranjero, esa es otra vía distinta: reagrupación familiar.
Requisitos generales, los que se piden en todos los tipos
El artículo 126 del Reglamento exige que se cumplan de forma acumulativa, es decir, todos a la vez:
- Estar en España en el momento de presentar la solicitud y no ser solicitante de protección internacional con expediente abierto.
- Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. El arraigo familiar es la única excepción: no exige permanencia mínima.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los cinco años anteriores a la entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en ese sentido.
- No estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa de tramitación.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser persona interesada en otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones. Este último requisito es nuevo: lo añadió el Real Decreto 316/2026 y está en vigor desde el 16 de abril de 2026.
Ese último punto merece atención porque cambia la estrategia de muchos expedientes: ya no se puede tener dos procedimientos abiertos a la vez. Si hay una solicitud en trámite, hay que resolverla o desistir antes de pedir el arraigo.
Cómo es el procedimiento
La autorización por circunstancias excepcionales no requiere visado y se solicita personalmente ante el órgano competente, salvo en el caso de menores o de personas que necesitan apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, donde puede presentarla su representante legal.
Con la solicitud se aporta copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje válido en España; el contrato de trabajo firmado cuando se exija; y la documentación que acredite la situación concreta que se alega. Para los arraigos se aporta además el certificado de antecedentes penales del país o países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España. La oficina de extranjería pide de oficio el informe del Registro Central de Penados y el informe policial.
Hay dos supuestos en los que no hace falta acreditar antecedentes de terceros países: haber permanecido de forma continuada en España los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, o haberlo acreditado en una solicitud anterior dentro de esos cinco años sin haberse ausentado desde entonces.
Si la documentación está incompleta, la administración requiere subsanación con un plazo que no puede superar los quince días. Si no se subsana, se archiva el expediente por desistimiento. Ese es, con diferencia, el motivo más frecuente de expedientes perdidos que llegan a esta gestoría.
El seguimiento del expediente se hace sin llamar a nadie: ver cómo consultar el estado de un expediente de Extranjería. Concedida la autorización, hay un mes desde la notificación para solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.
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Preguntas frecuentes
¿Vale si mi hijo tiene nacionalidad española?
No por esta vía. El artículo 127.e) exige que el menor sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Para progenitores de menores españoles la vía es la de familiar de ciudadano español, con requisitos distintos.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?
Ninguno. El arraigo familiar es la única modalidad exenta del requisito de dos años de permanencia continuada.
¿Qué duración tiene la autorización?
Cinco años, frente al año de las demás modalidades de arraigo. Lo establecen los artículos 125.2 y 132.1 del Reglamento.
¿Y si estoy separado y no convivo con mi hijo?
El Reglamento admite la alternativa: o convivir con el menor, o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales. Con convenio regulador o sentencia y justificantes de pago se acredita la segunda opción.
¿Puedo trabajar con el arraigo familiar?
Sí, por cuenta propia y por cuenta ajena, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación durante la vigencia de la autorización.
Base legal
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (texto consolidado)
- Real Decreto 316/2026, que modifica el Reglamento de extranjería
- Orden PJC/617/2025, importe de las tasas de extranjería e inmigración
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 14 sobre relación electrónica con la Administración