Los dos caminos del arraigo social
El artículo 127.c) del Reglamento plantea una alternativa que conviene entender antes de mover un papel.
Camino uno: vínculos familiares. Si existen vínculos con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia, y se justifica disponer de medios económicos suficientes, la vía queda cubierta. Los vínculos que valen son concretos: cónyuge o pareja registrada, y familiares en primer grado en línea directa, es decir, padres e hijos. No sirven hermanos, tíos ni primos.
Camino dos: esfuerzo de integración. Si no hay ese tipo de vínculo, se valora el esfuerzo de integración, que se acredita con un informe favorable emitido por la comunidad autónoma donde se reside, o por el ayuntamiento cuando la comunidad autónoma lo haya establecido así.
Es una diferencia práctica enorme. El informe de integración es el cuello de botella de todo el procedimiento: depende de una administración distinta, tiene sus propios plazos y sus propios criterios. Poder evitarlo acreditando un vínculo familiar acorta el expediente en semanas.
Medios económicos: qué significa el 100 % del IPREM
El Reglamento exige justificar medios económicos suficientes para el mantenimiento que alcancen, en todo caso, al menos el 100 % del IPREM. El IPREM es el indicador público de renta de efectos múltiples y su cuantía la fija cada año la Ley de Presupuestos, por eso aquí no escribimos la cifra: se consulta en la fuente oficial y se aplica la vigente en el momento de presentar.
Dos matices que suelen escaparse:
- Los medios deben estar disponibles en España. Una cuenta en el país de origen con saldo suficiente no cumple el requisito.
- Los medios pueden proceder de los familiares con los que se acredita el vínculo. No tienen que ser propios.
- Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se puede alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia, es decir, de un proyecto como autónomo.
El informe de integración social en Valencia
Cuando hace falta, el informe se pide en el ayuntamiento donde se tiene el domicilio habitual. En la Comunitat Valenciana el modelo de solicitud es el de la Generalitat y el trámite está publicado en su sede electrónica.
El informe recoge, entre otros factores, el tiempo de permanencia en el domicilio habitual, los medios económicos con los que se cuenta y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaboral y cultural. Cursos de español, formación profesional, voluntariado y participación en asociaciones cuentan y conviene documentarlos con certificados, no con capturas de pantalla.
El plazo de emisión es de un mes desde la solicitud, y la administración autonómica o local debe trasladar el informe por medios electrónicos a la oficina de extranjería competente. Si el informe no se emite en plazo, y esa circunstancia se acredita debidamente, el requisito puede justificarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho: resguardo de la solicitud, certificados de cursos, informes de servicios sociales, cartas de asociaciones.
Para el empadronamiento, que es el punto de partida de todo esto, tenemos guía aparte: empadronamiento en Valencia.
Requisitos generales, los que se piden en todos los tipos
El artículo 126 del Reglamento exige que se cumplan de forma acumulativa, es decir, todos a la vez:
- Estar en España en el momento de presentar la solicitud y no ser solicitante de protección internacional con expediente abierto.
- Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. El arraigo familiar es la única excepción: no exige permanencia mínima.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los cinco años anteriores a la entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en ese sentido.
- No estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa de tramitación.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser persona interesada en otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones. Este último requisito es nuevo: lo añadió el Real Decreto 316/2026 y está en vigor desde el 16 de abril de 2026.
Ese último punto merece atención porque cambia la estrategia de muchos expedientes: ya no se puede tener dos procedimientos abiertos a la vez. Si hay una solicitud en trámite, hay que resolverla o desistir antes de pedir el arraigo.
Cómo es el procedimiento
La autorización por circunstancias excepcionales no requiere visado y se solicita personalmente ante el órgano competente, salvo en el caso de menores o de personas que necesitan apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, donde puede presentarla su representante legal.
Con la solicitud se aporta copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje válido en España; el contrato de trabajo firmado cuando se exija; y la documentación que acredite la situación concreta que se alega. Para los arraigos se aporta además el certificado de antecedentes penales del país o países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España. La oficina de extranjería pide de oficio el informe del Registro Central de Penados y el informe policial.
Hay dos supuestos en los que no hace falta acreditar antecedentes de terceros países: haber permanecido de forma continuada en España los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, o haberlo acreditado en una solicitud anterior dentro de esos cinco años sin haberse ausentado desde entonces.
Si la documentación está incompleta, la administración requiere subsanación con un plazo que no puede superar los quince días. Si no se subsana, se archiva el expediente por desistimiento. Ese es, con diferencia, el motivo más frecuente de expedientes perdidos que llegan a esta gestoría.
El seguimiento del expediente se hace sin llamar a nadie: ver cómo consultar el estado de un expediente de Extranjería. Concedida la autorización, hay un mes desde la notificación para solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.
Documentación que pedimos en la primera revisión
- Pasaporte completo en vigor, todas las páginas, incluidas las selladas.
- Certificado de empadronamiento histórico y colectivo, no el simple.
- Prueba de los dos años por fuentes independientes: sanidad, educación, banco, alquiler, transferencias.
- Si vas por vínculo familiar: libro de familia o certificados de nacimiento o matrimonio legalizados, más la tarjeta de residencia del familiar.
- Si vas por informe: resguardo de la solicitud del informe y todo lo que acredite integración.
- Prueba de medios económicos disponibles en España.
- Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos cinco años, apostillado y traducido.
Revisamos esa carpeta antes de presentar y decimos qué falta. Sale más barato que una denegación.
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Preguntas frecuentes
¿Necesito siempre el informe de integración social?
No. Si acreditas vínculos familiares con personas extranjeras que tengan autorización de residencia (cónyuge, pareja registrada o familiar de primer grado en línea directa) y medios económicos suficientes, el informe no se exige. El informe entra en juego cuando no existe ese vínculo.
¿Cuántos medios económicos hay que acreditar?
Al menos el 100 % del IPREM vigente en el momento de la solicitud, disponibles en España. Pueden proceder de los familiares con los que acreditas el vínculo, o de una actividad por cuenta propia si se cumplen los requisitos del artículo 84 del Reglamento.
¿Y si el ayuntamiento no me emite el informe a tiempo?
El Reglamento lo prevé: si el informe no se ha emitido en el plazo de un mes y acreditas debidamente esa circunstancia, puedes justificar el requisito por cualquier medio de prueba válido en derecho.
¿Cuánto dura la autorización de arraigo social?
Un año, prorrogable. La prórroga está condicionada a acreditar búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo, salvo circunstancias justificadas como enfermedad, discapacidad o edad legal de jubilación.
¿Puedo trabajar con el arraigo social?
Sí, por cuenta propia o ajena, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación mientras la autorización esté vigente.
Base legal
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (texto consolidado)
- Real Decreto 316/2026, que modifica el Reglamento de extranjería
- Orden PJC/617/2025, importe de las tasas de extranjería e inmigración
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 14 sobre relación electrónica con la Administración
Fuentes oficiales
- Ministerio de Inclusión: hoja 28, arraigo social
- https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=16044
- https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34
- https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2
- https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus