A quién se dirige
El artículo 127.a) del Reglamento lo formula así: haber sido titular de una autorización de residencia que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.
Cada pieza de esa frase filtra casos, así que conviene desmontarla:
- Haber sido titular de una autorización de residencia: residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, residencia no lucrativa, estudiante que pasó a residencia, familiar de comunitario. Vale cualquiera de régimen general u ordinario.
- Que no fuera por circunstancias excepcionales: un arraigo anterior no sirve de base. Tampoco una autorización humanitaria.
- En los dos años inmediatamente anteriores: la ventana es corta. Si la autorización caducó hace tres años, esta vía se cerró.
- Que la renovación no se produjera por motivos distintos al orden público: es decir, si no renovaste porque perdiste el empleo, porque no reuniste medios o porque se te pasó el plazo, encajas. Si no renovaste porque había un problema de orden público, no.
El Reglamento añade una salvedad importante: será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena. Un procedimiento penal que terminó sin condena no cierra la puerta.
Qué la diferencia de las otras vías
Frente al arraigo social, no exige informe de integración ni vínculos familiares ni medios del 100 % del IPREM. Frente al arraigo sociolaboral, no exige contrato de trabajo. Lo que exige es un historial: haber estado dentro del sistema hace poco.
Sí se aplican todos los requisitos generales del artículo 126, incluidos los dos años de permanencia continuada en España. En la mayoría de estos casos ese requisito ya está cubierto de sobra por el propio periodo de residencia legal previa, pero hay que documentarlo igual.
Documentación específica
- Tarjeta de identidad de extranjero anterior, aunque esté caducada, o resolución de concesión de aquella autorización.
- Vida laboral actualizada, que además de acreditar el historial ayuda a probar la permanencia. Se descarga en dos minutos con certificado: cómo obtener el informe de vida laboral.
- Prueba del motivo por el que no se renovó, cuando exista documento: resolución de extinción, denegación de renovación, o simplemente la ausencia de resolución si la solicitud nunca se presentó.
- Si hubo procedimiento penal, la resolución de sobreseimiento, la sentencia absolutoria o la denegatoria.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen si no se acredita permanencia continuada de cinco años en España.
Requisitos generales, los que se piden en todos los tipos
El artículo 126 del Reglamento exige que se cumplan de forma acumulativa, es decir, todos a la vez:
- Estar en España en el momento de presentar la solicitud y no ser solicitante de protección internacional con expediente abierto.
- Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. El arraigo familiar es la única excepción: no exige permanencia mínima.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los cinco años anteriores a la entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en ese sentido.
- No estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa de tramitación.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser persona interesada en otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones. Este último requisito es nuevo: lo añadió el Real Decreto 316/2026 y está en vigor desde el 16 de abril de 2026.
Ese último punto merece atención porque cambia la estrategia de muchos expedientes: ya no se puede tener dos procedimientos abiertos a la vez. Si hay una solicitud en trámite, hay que resolverla o desistir antes de pedir el arraigo.
Cómo es el procedimiento
La autorización por circunstancias excepcionales no requiere visado y se solicita personalmente ante el órgano competente, salvo en el caso de menores o de personas que necesitan apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, donde puede presentarla su representante legal.
Con la solicitud se aporta copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje válido en España; el contrato de trabajo firmado cuando se exija; y la documentación que acredite la situación concreta que se alega. Para los arraigos se aporta además el certificado de antecedentes penales del país o países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España. La oficina de extranjería pide de oficio el informe del Registro Central de Penados y el informe policial.
Hay dos supuestos en los que no hace falta acreditar antecedentes de terceros países: haber permanecido de forma continuada en España los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, o haberlo acreditado en una solicitud anterior dentro de esos cinco años sin haberse ausentado desde entonces.
Si la documentación está incompleta, la administración requiere subsanación con un plazo que no puede superar los quince días. Si no se subsana, se archiva el expediente por desistimiento. Ese es, con diferencia, el motivo más frecuente de expedientes perdidos que llegan a esta gestoría.
El seguimiento del expediente se hace sin llamar a nadie: ver cómo consultar el estado de un expediente de Extranjería. Concedida la autorización, hay un mes desde la notificación para solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.
Un apunte de estrategia
La ventana de dos años convierte esto en un asunto de calendario. Si tu autorización caducó hace año y medio, tienes margen, pero no mucho, y el expediente lleva su tiempo de preparación entre antecedentes penales y prueba de permanencia. Si estás cerca del límite, la primera decisión no es qué documentos reunir sino si esta vía llega a tiempo o conviene preparar en paralelo un arraigo sociolaboral con contrato.
Y recuerda el requisito general nuevo: no se puede tener otro procedimiento de residencia abierto al presentar. Si dejaste una renovación en trámite y nunca supiste en qué quedó, hay que comprobarlo antes.
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Preguntas frecuentes
¿Sirve si mi autorización anterior era un arraigo?
No. El Reglamento exige que la autorización previa no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, y el arraigo lo es. Tiene que tratarse de una autorización de régimen ordinario.
¿Cuánto tiempo tengo desde que caducó mi tarjeta?
Dos años. La autorización previa debe haberse tenido en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
¿Y si no renové porque me quedé sin trabajo?
Encajas. La norma solo excluye los casos en que la renovación no se produjo por razones de orden público, seguridad o salud pública. Perder el empleo o no reunir medios no son esas razones.
¿Necesito informe de integración o contrato?
No. Esta modalidad no exige informe de integración social, ni vínculos familiares, ni contrato de trabajo. Sí exige cumplir todos los requisitos generales del artículo 126.
Tuve un procedimiento penal, ¿me afecta?
Depende del desenlace. El Reglamento permite solicitarlo expresamente si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
Base legal
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (texto consolidado)
- Real Decreto 316/2026, que modifica el Reglamento de extranjería
- Orden PJC/617/2025, importe de las tasas de extranjería e inmigración
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 14 sobre relación electrónica con la Administración