Arraigo extraordinario: el plazo terminó el 30 de junio de 2026

La disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento abrió una regularización extraordinaria para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026. Se pudo solicitar por vía telemática desde el 16 de abril de 2026 y presencialmente desde el 20 de abril, con un límite claro en la norma: el 30 de junio de 2026. Ese plazo ya pasó y no se prorrogó.

Qué fue exactamente

Una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, con procedimiento propio, preferente y diferenciado, resuelta de forma centralizada por la Dirección General de Gestión Migratoria a través de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería. Para presentarla se habilitaron oficinas en todo el territorio, incluidas oficinas de Correos y de la Seguridad Social.

Los requisitos acumulativos del apartado 1 eran, en resumen: ser mayor de edad y estar en España al presentar; no ser titular de autorización de estancia o residencia ni tener otro procedimiento abierto; no haber tenido autorización por protección temporal derivada del desplazamiento desde Ucrania; aportar pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, aunque estuviera caducado; haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores; carecer de antecedentes penales; no representar amenaza para el orden público; no figurar como rechazable; no estar en plazo de compromiso de no retorno; y abonar la tasa.

Además había que cumplir al menos uno de estos tres: haber trabajado en España o acreditar intención de trabajar con oferta de empleo o declaración responsable de actividad por cuenta propia, con contratos que sumasen más de noventa días en un año; permanecer en España con la unidad familiar cuando incluía hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado convivientes; o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por las entidades competentes en asistencia social o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

Si presentaste la solicitud y todavía no tienes respuesta

Esto es lo que dice la norma sobre tu expediente:

  • Desde la comunicación de inicio de tramitación y hasta que se resuelva, quedas habilitado provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena y propia, en todo el territorio y en cualquier ocupación o sector.
  • Si se concede, la eficacia de la autorización se retrotrae al momento en que se presentó la solicitud.
  • El plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses desde la entrada en el registro del órgano competente, y puede suspenderse en los supuestos del artículo 22 de la Ley 39/2015. Durante la suspensión la habilitación provisional sigue siendo válida.
  • Transcurrido ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. El silencio negativo no impide recurrir ni obliga a la administración a resolver en ese sentido: sigue obligada a resolver expresamente.
  • La denegación supone la pérdida automática de la habilitación provisional para trabajar, sin necesidad de pronunciamiento expreso. Si trabajas por cuenta ajena, tienes que comunicar el sentido de la resolución a tu empleador de inmediato.
  • Concedida la autorización, durante el mes inmediatamente posterior hay que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Para consultar en qué estado está: cómo ver el estado de un expediente de Extranjería.

Si no llegaste a presentar

La vía extraordinaria está cerrada, pero las ordinarias siguen abiertas y en algunos casos son mejores de lo que la gente cree, porque el Reglamento de 2025 rebajó de tres a dos años la permanencia exigida.

  • Con dos años en España y contrato de al menos veinte horas semanales: arraigo sociolaboral. Habilita a trabajar en cuanto se admite a trámite.
  • Con dos años y vínculo familiar con residentes, o con informe de integración: arraigo social.
  • Con residencia legal perdida en los dos últimos años: arraigo de segunda oportunidad.
  • Con hijo menor nacional de la UE, del EEE o de Suiza, o apoyo a familiar con discapacidad de esa nacionalidad: arraigo familiar, sin permanencia mínima y con cinco años de duración.
  • Matriculándote en formación reglada o de los servicios de empleo: arraigo socioformativo.

Si estabas cerca de cumplir los dos años cuando se cerró el plazo extraordinario, lo sensato es calcular la fecha exacta en la que se cumple la permanencia y preparar la carpeta antes, sobre todo los antecedentes penales del país de origen, que son lo que más tarda.

Un aviso sobre lo que se lee por ahí

Alrededor de una regularización siempre aparece un ecosistema de intermediarios que venden certezas. Conviene tener presentes tres hechos que están en la norma y se pueden comprobar: el plazo terminó el 30 de junio de 2026 y no se prorrogó; la solicitud es gratuita salvo la tasa oficial de tramitación; y nadie puede garantizar una resolución favorable, porque la competencia para resolver es de la Dirección General de Gestión Migratoria.

Si alguien te ofrece «entrar fuera de plazo», te está ofreciendo un problema.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir todavía el arraigo extraordinario?

No. La disposición adicional 21ª fijó el 30 de junio de 2026 como fecha límite de presentación y el plazo no se prorrogó. Las vías ordinarias de arraigo siguen abiertas.

Presenté a tiempo y no me han contestado, ¿puedo trabajar?

Sí. Desde la comunicación de inicio de tramitación y hasta que se resuelva, la norma habilita provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación.

¿Qué plazo tiene la administración para resolver?

Tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, con posibilidad de suspensión en los supuestos del artículo 22 de la Ley 39/2015. Pasado ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio.

Si me la conceden, ¿desde cuándo cuenta?

La eficacia de la autorización se retrotrae al momento en que se presentó la solicitud. Después hay un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

No llegué al plazo, ¿qué vía me queda?

Depende de tu situación: sociolaboral con contrato, social con vínculo familiar o informe de integración, segunda oportunidad si tuviste residencia legal en los dos últimos años, familiar si tienes un hijo menor nacional de la UE, o socioformativo si te matriculas en una formación válida.