Gestoría de extranjería en Valencia

Los expedientes de extranjería de quien está empadronado en la provincia de Valencia los resuelve la oficina de extranjería de Valencia, y las huellas de la TIE las toma la Policía Nacional en la propia provincia. Nosotros preparamos, presentamos y seguimos el expediente con certificado profesional, de forma que tú solo tengas que ir a lo que es estrictamente personal.

Qué tramitamos

  • Arraigo en sus cinco vías: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y segunda oportunidad. Es el trámite más frecuente y el que más depende de que el padrón esté bien hecho desde el principio.
  • Renovaciones de residencia, incluidas las que llegan con la tarjeta ya caducada.
  • Reagrupación familiar, con el informe de vivienda y el cálculo de ingresos sobre el IPREM.
  • TIE: solicitud, cita de huellas y recogida.
  • NIE para quien todavía no reside.
  • Visado de nómada digital y otros permisos de la Ley 14/2013.

Cómo funciona un expediente en la provincia de Valencia

  1. Revisamos el padrón y las fechas. En arraigo, el cómputo de permanencia se acredita casi siempre con el padrón histórico, que emite el ayuntamiento del municipio. Si hay huecos, se busca otra prueba antes de presentar, no después.
  2. Reunimos lo que más tarda. Antecedentes penales del país de origen y certificados que haya que apostillar. Esto marca el calendario real del expediente, mucho más que la cita.
  3. Presentamos telemáticamente con certificado profesional. No hay que pedir cita previa de extranjería para presentar, que es donde se atasca la mayoría de la gente.
  4. Seguimos el expediente en la consulta de estado y avisamos de cada cambio.
  5. Resolución y TIE. Con la resolución favorable se pide la cita de huellas en la Policía Nacional. Esa cita y la recogida son presenciales.

El punto 3 es la diferencia práctica más grande. La cita previa de extranjería es el cuello de botella de la provincia, y presentar con certificado profesional lo evita por completo.

No hace falta que vengas a la oficina

La mayor parte del trabajo es telemática y se hace con certificado digital o con un poder de representación, así que el domicilio del cliente no condiciona el servicio. Hay dos vías y las dos son habituales:

  • Certificado digital: firmas tú desde donde estés y nosotros preparamos y presentamos el expediente.
  • Poder de representación o apoderamiento electrónico: actuamos en tu nombre con el certificado profesional de gestora colegiada.

La excepción son los actos personalísimos, que nadie puede hacer por ti: la acreditación de identidad para obtener el certificado digital, la toma de huellas de la TIE y la jura en el expediente de nacionalidad. Esos hay que hacerlos en persona, y siempre en la provincia donde estés empadronado.

Qué conviene traer a la primera consulta

La primera consulta es gratuita y sirve para decidir la vía, no para firmar nada. Para que sea útil ayuda tener a mano tres cosas: tu situación actual (nacionalidad, desde cuándo estás en España, qué documento tienes aunque esté caducado), qué quieres conseguir, y si hay una fecha que corre, como una tarjeta que caduca o un requerimiento con plazo. Con eso se puede decir en la primera respuesta qué vía corresponde y qué documentos hay que empezar a pedir.

¿Lo tramitamos nosotros?

Gestora administrativa colegiada del ICGA de Valencia. Presupuesto cerrado antes de empezar y primera consulta gratuita.

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Preguntas frecuentes

¿Hace falta pedir cita previa de extranjería?

Para presentar con nosotros no. Presentamos telemáticamente con certificado profesional de gestora colegiada. La cita presencial solo se necesita para la toma de huellas de la TIE, ya con la resolución favorable.

Estoy empadronado en un pueblo de la provincia, no en la capital, ¿cambia algo?

El expediente lo resuelve igualmente la oficina de extranjería de Valencia. Lo que cambia es el ayuntamiento donde pides el padrón histórico y el certificado de empadronamiento.

¿Cuánto tarda un arraigo en Valencia?

El plazo legal de resolución es de tres meses desde la presentación completa. El plazo real depende de la carga de la oficina y de si hay requerimiento de documentación, que es lo que más alarga los expedientes.

Mi tarjeta ya está caducada, ¿llego tarde?

No necesariamente. La renovación se puede presentar dentro de los noventa días posteriores a la caducidad, y fuera de ese plazo hay vías alternativas. Conviene mirarlo cuanto antes.

¿Trabajáis con casos ya denegados?

Sí. En esos casos lo primero es leer la resolución y los plazos de recurso, porque el margen suele ser corto y condiciona toda la estrategia.