Visado de nómada digital

La figura del teletrabajador de carácter internacional la creó la Ley 28/2022 modificando la Ley 14/2013, y es la vía más rápida que existe hoy para residir legalmente en España trabajando para empresas de fuera. La tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, y su plazo de resolución se cuenta en días, no en meses.

Dos caminos según dónde estés

Desde fuera de España: se pide el visado de teletrabajo de carácter internacional en el consulado de España del país de residencia. Ese visado habilita para residir y teletrabajar en España durante su vigencia, con un máximo de un año salvo que el periodo de trabajo sea menor.

Estando ya en España en situación legal: se pide directamente la autorización de residencia ante la UGE-CE, sin necesidad de visado previo, y el plazo de resolución es de veinte días. Es la diferencia que hace que mucha gente entre primero como turista y tramite aquí, algo que la propia norma contempla.

La segunda vía es también la que permite actuar por medio de representante, que es como lo tramitamos nosotros.

Los requisitos, uno por uno

  • Cualificación profesional: titulación de universidad o escuela de negocios de prestigio, o acreditar al menos tres años de experiencia profesional en la actividad.
  • Antigüedad de la relación: al menos tres meses de relación con la empresa o empresas extranjeras con las que se trabaja, y que la empresa lleve al menos un año de actividad real.
  • Medios económicos: el equivalente al 200 % del salario mínimo interprofesional mensual. Para la unidad familiar se suma un 75 % del SMI por el segundo miembro y un 25 % por cada miembro adicional. El SMI se actualiza cada año, así que el porcentaje es lo estable.
  • Seguro de enfermedad público o privado con entidad autorizada a operar en España, vigente durante toda la autorización.
  • Antecedentes penales de los países de residencia de los dos últimos años, más declaración responsable de no tener antecedentes en los cinco anteriores.
  • Cobertura de Seguridad Social: certificado de la Seguridad Social del país de origen cuando existe convenio bilateral, o alta en el sistema español cuando no lo hay.

El límite del 20 %, que se pasa por alto. El artículo 74 bis distingue dos situaciones. Si tu relación es laboral, solo puedes trabajar para empresas radicadas fuera de España, sin excepción. Si tu relación es profesional, es decir, si facturas como autónomo, sí puedes tener un cliente en España, pero ese trabajo no puede superar el 20 % del total de tu actividad profesional. Conviene revisar la cartera antes de presentar, porque es un requisito de fondo y no una formalidad.

Otro requisito que descarta expedientes: la empresa o grupo de empresas con la que mantienes la relación debe acreditar actividad real y continuada durante al menos un año. Una sociedad recién constituida no sirve como base.

La parte fiscal, que decide si compensa

El visado de teletrabajo abre la puerta al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados, la llamada ley Beckham del artículo 93 de la Ley del IRPF, que permite tributar durante varios ejercicios como no residente sobre las rentas del trabajo obtenidas en España, con un tipo fijo hasta cierto umbral.

No es automático: se solicita expresamente y hay un plazo desde el alta en Seguridad Social o desde la fecha de desplazamiento. Perder ese plazo cuesta la diferencia entre el tipo fijo y la escala general durante años, así que es lo primero que planificamos junto con la solicitud de residencia.

Familia, renovación y después

La autorización permite incorporar a cónyuge o pareja e hijos a cargo, y a ascendientes a cargo, presentando las solicitudes de forma simultánea o sucesiva. Los requisitos económicos suben por cada miembro, como se ha visto arriba.

La autorización de residencia inicial tiene una vigencia máxima de tres años, salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior, y se renueva por periodos de dos años mientras se mantengan las condiciones que generaron el derecho. Si entraste con el visado, la autorización se solicita en los sesenta días naturales anteriores a su expiración. Y lo importante a medio plazo: este tiempo cuenta como residencia legal, así que a los cinco años se abre la residencia de larga duración y en su momento la nacionalidad por residencia.

Al llegar a España quedan los pasos ordinarios: empadronamiento, TIE y certificado digital.

¿Lo tramitamos nosotros?

Gestora administrativa colegiada del ICGA de Valencia. Presupuesto cerrado antes de empezar y primera consulta gratuita.

Consulta gratuita

Preguntas frecuentes

¿Cuánto hay que ingresar para el visado de nómada digital?

El equivalente al 200 % del salario mínimo interprofesional mensual, más un 75 % del SMI por el segundo miembro de la unidad familiar y un 25 % por cada miembro adicional.

¿Puedo solicitarlo estando ya en España?

Sí, si estás en situación legal. En ese caso se pide directamente la autorización de residencia ante la UGE-CE, sin visado previo, con un plazo de resolución de veinte días.

¿Necesito título universitario?

No necesariamente. Vale la titulación de universidad o escuela de negocios de prestigio, o acreditar al menos tres años de experiencia profesional en la actividad.

¿Puedo tener clientes españoles?

La parte de ingresos procedente de empresas situadas en España está limitada cuando se trabaja por cuenta propia. Hay que revisar la composición de la cartera antes de presentar la solicitud.

¿Puedo acogerme a la ley Beckham?

Sí, el régimen de trabajadores desplazados es compatible con esta figura, pero se solicita expresamente y dentro de plazo desde el alta en Seguridad Social o el desplazamiento.

¿Cuenta este tiempo para la nacionalidad?

Sí. Es residencia legal, y computa tanto para la residencia de larga duración a los cinco años como para la nacionalidad por residencia cuando se cumplen los plazos del Código Civil.