Renovación de la autorización de residencia

La renovación se juega en dos frentes: el calendario y la prueba de que sigues cumpliendo. El calendario está tasado en el Reglamento y mucha gente lo descubre tarde: se solicita durante los dos meses previos a la caducidad, y todavía se admite hasta tres meses después, aunque entonces se abre expediente sancionador. Presentar en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva.

El calendario, que es lo primero

El artículo 80.1 del Reglamento lo dice sin ambigüedad para la residencia y trabajo por cuenta ajena, y la lógica se repite en las demás autorizaciones:

  • La renovación debe solicitarse durante los dos meses previos a la fecha de expiración.
  • Presentarla en ese plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento. Es decir, no te quedas sin papeles mientras esperas.
  • También se prorroga si la solicitud se presenta dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, pero en ese caso se incoa el procedimiento sancionador por la infracción del artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000.

Traducido a la práctica: el mejor día para presentar es el primero de esos dos meses. Y si se te pasó la fecha, no dejes correr los tres meses de gracia, porque después de ellos ya no hay renovación, hay que empezar de nuevo.

Y el dato que casi nadie conoce, porque está en el artículo siguiente: la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se concede por cuatro años, salvo que corresponda ya una residencia de larga duración, y habilita para cualquier actividad en cualquier parte del territorio, por cuenta ajena y por cuenta propia. Además, los efectos de la autorización renovada se retrotraen al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la anterior, así que no se abre ningún hueco en tu historial de residencia legal, que es justo lo que cuenta para la larga duración y para la nacionalidad.

La excepción: si la autorización inicial duraba menos de un año, la renovación se concede por la duración de la actividad a desarrollar, con un máximo de un año.

Renovar sin contrato vigente: los supuestos que casi nadie conoce

Perder el trabajo no equivale a perder la residencia. El artículo 80.2 abre varias puertas:

  • Continuidad de la relación laboral que dio lugar a la autorización.
  • Al menos tres meses de actividad laboral por año más una de estas circunstancias: nuevo contrato con alta o situación asimilada al alta en el momento de solicitar; nuevo contrato que cumpla el artículo 74 con vigencia condicionada a la concesión; o extinción de la relación laboral por causas ajenas a tu voluntad habiéndote mantenido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo.
  • Nueve meses de alta en Seguridad Social en un periodo de doce.
  • Que un familiar, en los términos del artículo 66, cumpla los requisitos económicos para reagruparte.
  • Extinción o suspensión del contrato por ser víctima de violencia de género o violencia sexual.

La tercera de esas circunstancias merece un subrayado: la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo. Renovarla a tiempo cada vez que el servicio de empleo lo pide es lo que sostiene el expediente, y es justo lo que la gente deja caer cuando encuentra un trabajo informal.

Con la solicitud se presenta además el informe de las autoridades autonómicas que acredite la escolarización de los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria. Es un documento que se olvida constantemente y genera requerimientos.

El horizonte: la larga duración

Después de cinco años de residencia legal y continuada se abre la residencia de larga duración, que es el cambio de categoría que de verdad estabiliza una vida en España: autoriza a residir y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles y se renueva cada cierto tiempo solo a efectos de la tarjeta, no de los requisitos de fondo.

Hay dos figuras paralelas: la larga duración nacional y la larga duración UE, esta última con la ventaja de facilitar la movilidad a otros Estados miembros. La elección no es indiferente si hay planes de trabajar fuera de España.

Y el paso siguiente, cuando corresponde, es la nacionalidad española por residencia.

Después de la resolución

Concedida la renovación, hay un mes para solicitar la nueva tarjeta de identidad de extranjero, con cita previa para la toma de huellas. Mientras tanto, el estado del expediente se consulta en línea: cómo ver el estado de un expediente de Extranjería.

Si la renovación se deniega, el plazo para recurrir empieza a contar desde la notificación y es corto. Merece la pena leer el motivo con calma antes de decidir entre recurso de reposición, contencioso o replantear la vía con otra figura, por ejemplo un arraigo sociolaboral si se cumplen sus requisitos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo que pedir la renovación?

Durante los dos meses previos a la fecha de caducidad. Presentarla en ese plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento.

Se me pasó la fecha, ¿puedo renovar todavía?

Sí, dentro de los tres meses posteriores a la caducidad. La validez de la autorización anterior también se prorroga, pero se incoa el procedimiento sancionador correspondiente.

Me quedé sin trabajo, ¿pierdo la residencia?

No necesariamente. El Reglamento admite la renovación con al menos tres meses de actividad por año y un nuevo contrato o inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, con nueve meses de alta en doce, o si un familiar cumple los requisitos económicos para reagruparte.

¿Qué documento se olvida más?

El informe de escolarización de los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria, emitido por las autoridades autonómicas. Se exige expresamente junto con la solicitud.

¿Cuándo puedo pedir la larga duración?

Tras cinco años de residencia legal y continuada en España. Existen dos figuras, la larga duración nacional y la larga duración UE, y esta última facilita la movilidad a otros Estados miembros.