A quién se puede reagrupar
El artículo 66 del Reglamento cierra la lista, y conviene leerla despacio porque casi todas las denegaciones nacen de aquí:
- Cónyuge mayor de dieciocho años, siempre que no haya separación de hecho o de derecho y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. No se puede reagrupar a más de un cónyuge, aunque la ley personal admita la poligamia.
- Pareja no casada con relación de afectividad análoga a la conyugal. Vale si la relación está inscrita en un registro público de un Estado de la UE, o si se acredita una convivencia estable no registrada de al menos doce meses continuados. Con descendencia común no se exige ese periodo previo.
- Hijos propios o del cónyuge o pareja, menores de dieciocho años en el momento de la solicitud; también los mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer a sus necesidades por su estado de salud. Cuando son hijos de uno solo de los miembros de la pareja hace falta patria potestad en solitario, custodia exclusiva o consentimiento del otro progenitor.
- Personas representadas legalmente por el reagrupante, con los mismos límites de edad y salud.
- Ascendientes en primer grado propios o del cónyuge o pareja, cuando estén a cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad. Por razones humanitarias se admite excepcionalmente a menores de esa edad.
- Un hijo mayor de edad que vaya a ejercer de cuidador del reagrupante, cuando este tenga reconocido un grado de dependencia de los del artículo 26 de la Ley 39/2006.
Ese último supuesto es reciente y poco conocido, y resuelve situaciones que antes no tenían salida legal.
Los tres requisitos que hay que probar
Recursos económicos
El artículo 67.1 fija ingresos, rentas o rendimientos periódicos equivalentes al 150 % del IPREM para una unidad formada por el reagrupante y un familiar, más un 50 % del IPREM por cada miembro adicional. El IPREM se actualiza cada año en la Ley de Presupuestos, así que el porcentaje es estable pero la cifra no: se comprueba en la fuente oficial antes de presentar.
Detalles del cómputo que cambian resultados:
- Se computan por su valor íntegro, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, salvo las actividades económicas, que van por rendimiento neto.
- Cuentan las pensiones y prestaciones, contributivas o no, públicas o privadas.
- No computan las ayudas al estudio, las ayudas de vivienda, las pensiones compensatorias o de alimentos (salvo a favor de la persona a reagrupar) ni los ingresos de asistencia social.
- El patrimonio estable es el importe medio de los últimos seis meses.
- Cuando se reagrupa a menores, la cuantía puede minorarse atendiendo al interés superior del menor, con una regla propia referida a la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital.
Vivienda adecuada
Se acredita con el informe que emite el ayuntamiento o la comunidad autónoma del lugar de residencia. Mira número de habitaciones, ocupantes, habitabilidad y título que da derecho a ocupar la vivienda. Es el trámite que más tarda, así que se pide primero.
Seguro de enfermedad
Cobertura pública o privada equivalente a la del Sistema Nacional de Salud para el reagrupante y los familiares.
Cuándo se puede pedir y cómo va el procedimiento
La solicitud se puede presentar cuando el reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir al menos otro año. Hay dos excepciones: los titulares de residencia de larga duración o larga duración UE concedida en España, para reagrupar ascendientes, que pueden presentarla junto con la solicitud de esa larga duración; y quienes residen en España por su previa condición de residentes de larga duración UE en otro Estado miembro.
La presenta el reagrupante personalmente ante la oficina de extranjería, en modelo oficial, con su pasaporte, la prueba de recursos, el informe de vivienda, el seguro, la declaración responsable de que no reside con él otro cónyuge o pareja, y la documentación del familiar con los vínculos acreditados.
Concedida la autorización, su eficacia queda suspendida: el familiar solicita el visado en el consulado y la autorización no produce efectos hasta que obtiene el visado y entra en España, lo que debe ocurrir en el plazo máximo de un mes.
Una consecuencia poco conocida y muy útil: la autorización por reagrupación del cónyuge, la pareja o los hijos habilita a trabajar por cuenta ajena o propia sin ningún trámite adicional, en cualquier parte del territorio, ocupación o sector, siempre que se supere la edad mínima de admisión al trabajo. No hay que pedir permiso de trabajo aparte.
Mientras el expediente está en marcha se sigue sin llamar a nadie: consulta del estado del expediente, y para el visado en consulado, Mercurio.
Después: renovación e independencia
La autorización del familiar reagrupado se renueva mientras subsistan las circunstancias que dieron lugar a su concesión. Con el tiempo, el cónyuge o pareja y los hijos pueden obtener una autorización de residencia independiente de la persona reagrupante, que es lo que rompe la dependencia administrativa dentro de la familia. Los supuestos y plazos están en la hoja informativa 11 del ministerio, enlazada abajo.
Si quien reagrupa tiene nacionalidad española, la vía es distinta. Desde el Reglamento de 2025 existe una autorización específica para familiares de personas españolas, regulada en los artículos 93 a 98. No se deben mezclar sus requisitos con la reagrupación general ni con la tarjeta de familiar de ciudadano de otro Estado de la Unión.
Para distinguir el régimen y preparar la prueba correcta, usa el test de reagrupación familiar. Si quieres traer a padres o suegros, consulta la guía específica sobre cómo traer a tus padres a España.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tengo que ganar para reagrupar a mi familia?
El 150 % del IPREM para una unidad de dos personas y un 50 % adicional del IPREM por cada miembro más. No computan las ayudas al estudio ni de vivienda, ni las pensiones compensatorias o de alimentos, ni los ingresos de asistencia social.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar residiendo en España?
Al menos un año, y además haber solicitado la renovación de la autorización para al menos otro año. Los residentes de larga duración pueden pedirla antes cuando reagrupan ascendientes.
¿Mi cónyuge podrá trabajar al llegar?
Sí. La autorización por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja o los hijos habilita a trabajar por cuenta ajena o propia sin trámite adicional, en cualquier lugar y sector, si superan la edad mínima de admisión al trabajo.
¿Puedo reagrupar a mis padres?
Sí, ascendientes en primer grado propios o del cónyuge o pareja, cuando estén a cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad. Excepcionalmente se admite a menores de esa edad por razones humanitarias.
¿Y si quien vive en España tiene nacionalidad española?
Se aplica la autorización específica de familiares de personas españolas, regulada en los artículos 93 a 98 del Reglamento. No es la reagrupación familiar general y sus requisitos deben revisarse por separado.
¿Vale una pareja de hecho no registrada?
Sí, si se acredita una convivencia estable análoga a la conyugal de al menos doce meses continuados por cualquier medio de prueba. Con descendencia común no se exige ese periodo previo.
¿Qué pasa si no usamos el visado a tiempo?
La autorización no despliega efectos hasta la obtención del visado y la entrada en España, que debe producirse en el plazo máximo de un mes desde su concesión. Dejar pasar ese mes obliga a rehacer el trámite.
Base legal
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (texto consolidado)
- Real Decreto 316/2026, que modifica el Reglamento de extranjería
- Orden PJC/617/2025, importe de las tasas de extranjería e inmigración
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 14 sobre relación electrónica con la Administración
Fuentes oficiales
- Ministerio de Inclusión: hoja 8, residencia por reagrupación familiar
- Ministerio de Inclusión: hoja 18, familiares de personas españolas
- Ministerio de Inclusión: hoja 10, renovación de la residencia por reagrupación
- Ministerio de Inclusión: hoja 11, residencia independiente de familiares reagrupados
- Catálogo de procedimientos de Extranjería
- Consulta del estado de tramitación de expedientes de Extranjería
- Sede electrónica: cita previa de Extranjería