Nacionalidad española por residencia

La nacionalidad por residencia se concede a quien ha residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el tiempo que marca el Código Civil, acredita buena conducta cívica y demuestra un grado suficiente de integración. El plazo general es de diez años, pero hay cuatro escalones más cortos y mucha gente encaja en uno de ellos sin saberlo.

Cuántos años de residencia hacen falta

El artículo 22 del Código Civil establece los plazos y no admite interpretación creativa. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

  • Diez años: regla general.
  • Cinco años: personas que han obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y personas de origen sefardí.
  • Un año: quien nació en territorio español; quien no ejerció en su momento la facultad de optar; quien ha estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos; quien lleva un año casado con español o española y no está separado legalmente ni de hecho; el viudo o viuda de español si no había separación al fallecer; y quien nació fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles.

Ese último supuesto de un año, el de nieto de español de origen, es el que más veces pasa desapercibido. Merece la pena revisar el árbol familiar antes de asumir que toca esperar diez años.

Casarse con una persona española no concede la nacionalidad automáticamente. Reduce el plazo de residencia a un año cuando, al presentar, también se lleva un año de matrimonio y no existe separación legal ni de hecho. La explicación completa está en nacionalidad española por matrimonio.

Los dos exámenes

El grado suficiente de integración se acredita con dos pruebas del Instituto Cervantes:

  • CCSE, conocimientos constitucionales y socioculturales de España. La hace todo el mundo salvo las exenciones legales.
  • DELE A2 o superior, de lengua española. Están exentos los nacionales de países donde el español es lengua oficial, y las personas menores de edad y con capacidad modificada judicialmente tienen su propio régimen.

Los diplomas y certificados tienen su propia vigencia y sus propias convocatorias, y las plazas se agotan. Es lo primero que planificamos cuando alguien empieza el expediente, porque marca el calendario de todo lo demás.

Documentación y procedimiento

El expediente se tramita por vía electrónica ante el Ministerio competente, conforme al procedimiento del Real Decreto 1004/2015. La carpeta típica incluye:

  • Pasaporte en vigor y tarjeta de identidad de extranjero.
  • Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, también legalizado y traducido.
  • Certificado de empadronamiento y, según el caso, certificado de matrimonio, de nacimiento de los hijos o los que acrediten el parentesco que abrevia el plazo.
  • Certificados CCSE y DELE, salvo exención.
  • Justificante del pago de la tasa.

La legalización y la traducción son la parte que más retrasa el expediente y la que más se subestima: ver apostilla y traducciones juradas.

Presentado el expediente, se sigue con la herramienta del propio ministerio: cómo va lo mío, que muestra el estado real del procedimiento sin llamar a nadie.

Después de la concesión

La resolución favorable no convierte automáticamente en español. Hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar en su caso a la nacionalidad anterior cuando la ley lo exija, e inscribir la adquisición en el Registro Civil. Todo eso tiene plazo, y dejarlo pasar puede hacer caducar la concesión.

El siguiente paso práctico es el DNI y el pasaporte español, que se piden con cita en la Policía Nacional.

Si todavía te faltan años, lo que toca es mantener la residencia impecable: cualquier interrupción de la legalidad rompe la continuidad exigida. Ver renovación de la residencia y TIE.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia necesito?

Diez con carácter general; cinco para refugiados; dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí; y uno en varios supuestos, entre ellos haber nacido en España, llevar un año casado con español o ser nieto de español de origen.

¿Qué exámenes hay que aprobar?

El CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales, y el DELE A2 o superior de lengua. Los nacionales de países donde el español es lengua oficial están exentos del DELE.

¿La residencia tiene que ser continuada?

Sí: legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Las ausencias prolongadas y los periodos en situación irregular rompen la continuidad.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad actual?

Depende del país. En el acto de jura se renuncia a la nacionalidad anterior salvo en los casos en que la ley española permite conservarla, como los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

¿Cómo sé en qué punto está mi expediente?

Con el buscador «Cómo va lo mío» del Ministerio de Justicia, que muestra el estado del procedimiento a partir de tus datos identificativos.