Apostilla o legalización: cuál te toca
Depende de un solo dato: si el país que emitió el documento es parte del Convenio de La Haya de 1961.
Sí es parte. Entonces basta la apostilla, un sello único que pone la autoridad competente del país de origen y que certifica la autenticidad de la firma del documento. Con ella, el documento tiene plena eficacia jurídica en España sin más trámites de autenticación.
No es parte. Entonces toca la legalización diplomática, que es una cadena: autoridad del país de origen, ministerio de exteriores de ese país y, finalmente, consulado de España allí. Es más lenta y más cara, y hay que empezarla desde el país de origen.
En sentido inverso, para documentos españoles que se van a usar fuera, la competencia sobre la apostilla en España es del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y desde 2011 las apostillas españolas se emiten en formato electrónico, verificables en el registro electrónico de apostillas mediante su código.
Traducción jurada: qué la hace oficial
Una traducción jurada no es una traducción buena, es una traducción firmada y sellada por un traductor e intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Ese nombramiento es lo que le da valor ante la administración, los juzgados y los registros españoles.
No sirve la traducción de una agencia sin ese nombramiento, ni la del propio interesado, ni una traducción hecha en el país de origen salvo que la haga un traductor reconocido por el consulado español. Es el error más caro que vemos, porque obliga a rehacer y a esperar otra vez.
El orden correcto, que ahorra dinero
La regla es simple y casi nadie la sigue: primero se apostilla, después se traduce.
El motivo es que la apostilla es en sí misma parte del documento y también hay que traducirla. Si traduces primero y apostillas después, la traducción jurada no cubre la apostilla y hay que encargar una segunda traducción del sello. Dos facturas por un solo documento.
Un segundo detalle: muchos documentos tienen caducidad práctica. Los certificados de antecedentes penales y los de nacimiento suelen aceptarse con una antigüedad máxima, así que no conviene apostillar con mucha antelación un documento que se va a presentar meses después.
Para qué se pide normalmente
- Nacionalidad española: certificado de nacimiento y de antecedentes penales del país de origen, apostillados y traducidos. Es el uso más frecuente.
- Arraigo y otros expedientes de extranjería: antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años.
- Reagrupación familiar: certificados de matrimonio, nacimiento y, en su caso, resoluciones de custodia.
- Títulos académicos para homologación o convalidación.
- Poderes otorgados en el extranjero, que además deben cumplir requisitos de forma para producir efectos aquí: ver poderes notariales.
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Preguntas frecuentes
¿Qué hago primero, apostillar o traducir?
Apostillar. La apostilla forma parte del documento y también hay que traducirla: si traduces antes, tendrás que encargar una segunda traducción solo del sello.
¿Vale una traducción hecha en mi país?
Solo si la firma un traductor reconocido por el consulado español o si se trata de un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Una traducción de agencia sin ese nombramiento no tiene validez oficial aquí.
Mi país no está en el Convenio de La Haya, ¿qué hago?
Legalización diplomática: la cadena de autoridad local, ministerio de exteriores del país y consulado de España. Es más lenta y hay que iniciarla en el país de origen.
¿Las apostillas españolas son en papel?
Desde 2011 se emiten en formato electrónico y su validez se puede comprobar en el registro electrónico de apostillas con el código de verificación.
¿Los documentos apostillados caducan?
La apostilla no caduca por sí misma, pero muchos documentos sí tienen una antigüedad máxima admitida, como los antecedentes penales. Conviene no apostillar con demasiada antelación.
Base legal
- Convenio de La Haya de 1961, que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros
- Real Decreto 1497/2011, autoridades competentes para expedir la apostilla en España
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 14 sobre relación electrónica con la Administración
- Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación del sector público por medios electrónicos