Matriculación de un coche extranjero

Traer un coche a España y ponerle matrícula española es una cadena de pasos que hay que hacer en orden: homologación, inspección técnica, impuestos y, solo al final, la matriculación en la DGT. Si el vehículo viene de fuera de la Unión Europea, antes de todo eso hay una aduana.

Dos escenarios muy distintos

Vehículo procedente de otro país de la Unión Europea. No hay aduana ni aranceles. La pieza clave es el certificado de conformidad (COC) del fabricante: con él, la homologación es directa y la ITV de importación se resuelve sin sobresaltos. Sin COC, hay que ir a ficha reducida, que es más lenta y más cara.

Vehículo procedente de fuera de la Unión Europea. Antes de cualquier otra cosa hay un despacho aduanero, con su DUA, sus aranceles y su IVA de importación calculado sobre el valor en aduana. Solo después empieza el circuito de homologación, ITV, impuesto de matriculación y DGT.

En ambos casos, quien traslada su residencia a España desde otro país puede beneficiarse de supuestos de exención del impuesto de matriculación por cambio de residencia, con requisitos estrictos de antigüedad en la propiedad del vehículo y de plazos desde el traslado. No es automático y se pide, no se presume.

La homologación, que es donde se atasca

La normativa española exige que el vehículo cumpla las especificaciones técnicas aplicables aquí. Cuando el fabricante emitió un COC europeo, ese documento lo acredita y el camino es corto. Cuando no existe, o cuando el vehículo lleva reformas, hace falta una ficha reducida, un documento técnico elaborado por un laboratorio acreditado o un ingeniero que describe el vehículo y certifica su adecuación.

Casos típicos que obligan a ficha reducida: vehículos americanos, japoneses de importación directa, furgonetas transformadas en camper, coches clásicos y cualquier vehículo con modificaciones respecto de su versión original. En estos supuestos conviene pedir presupuesto de homologación antes de comprar el vehículo, porque puede cambiar por completo la ecuación económica.

Los impuestos, uno por uno

  • Aranceles e IVA de importación: solo para vehículos de fuera de la UE, en el despacho aduanero.
  • Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, el llamado impuesto de matriculación: se autoliquida ante la Agencia Tributaria y su tipo depende de las emisiones de CO2 del vehículo. Hay supuestos de exención y de no sujeción que se reconocen previa solicitud.
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: el impuesto municipal anual, que se paga en el ayuntamiento donde el vehículo quede domiciliado y cuya cuota varía de un municipio a otro.

La secuencia importa: la DGT no matricula sin el impuesto de matriculación resuelto, y la Agencia Tributaria no lo tramita sin la ficha técnica española emitida tras la ITV.

Placas verdes y plazos

Existe una matrícula temporal para vehículos en trámite, que permite circular legalmente mientras se completa el proceso. Es útil cuando el vehículo ya está en España y la homologación va para largo.

Sobre plazos: quien fija su residencia en España tiene un tiempo limitado para matricular aquí el vehículo que ha traído. Circular indefinidamente con matrícula extranjera siendo residente es una infracción y, lo que suele doler más, deja el seguro en una posición incómoda ante un siniestro.

Una vez matriculado, cualquier cambio de dueño posterior sigue el camino ordinario: transferencia de titularidad. Y para conducirlo, canje del permiso de conducir.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la ficha reducida y cuándo hace falta?

Es el documento técnico que describe el vehículo y certifica su adecuación a la normativa española. Hace falta cuando no hay certificado de conformidad europeo o cuando el vehículo lleva reformas: importaciones de fuera de Europa, campers y clásicos, sobre todo.

¿Pago aduana si traigo el coche de Alemania?

No. Los vehículos procedentes de otro país de la Unión Europea no pasan por aduana ni pagan aranceles. Sí se liquida el impuesto de matriculación español.

¿Puedo librarme del impuesto de matriculación?

Existen supuestos de exención, entre ellos el traslado de residencia a España, con requisitos estrictos de antigüedad en la propiedad y plazos desde el traslado. Se solicita expresamente, no se aplica solo.

¿Cuánto tiempo puedo circular con matrícula extranjera?

Como residente en España el margen es limitado y conviene calcularlo desde la fecha exacta en que se fija la residencia. Pasado ese tiempo hay infracción y problemas con el seguro.

¿Puedo circular mientras se tramita?

Sí, con matrícula temporal para vehículos en trámite, que es justamente para cubrir ese periodo.