Quién tiene que presentarlo
Todo el que desarrolla una actividad empresarial o profesional sujeta a IVA en España: autónomos, sociedades y también no residentes con establecimiento permanente. Si estás dado de alta en el censo con una actividad sujeta, el modelo se presenta aunque el trimestre haya sido a cero.
Esa última parte sorprende a mucha gente: un trimestre sin facturación no exime de presentar. Se presenta sin actividad, pero se presenta.
Cómo se presenta
Solo por internet. La Agencia Tributaria admite certificado electrónico y, para las personas físicas no obligadas a usarlo, también Cl@ve. Las entidades obligadas presentan con certificado reconocido.
El servicio de ayuda de la AEAT abre primero una ventana censal de IVA donde ves tu situación de IVA e IRPF en ese periodo, y desde ahí continúas con la presentación. Si sale a ingresar, puedes domiciliar el importe indicando el IBAN o elegir otras modalidades.
Si no tienes certificado, empieza por ahí: cómo obtener el certificado digital.
Qué se declara en él
| Concepto | Qué es |
|---|---|
| IVA devengado o repercutido | El que has cobrado a tus clientes en tus facturas emitidas |
| IVA deducible o soportado | El que has pagado en compras y gastos afectos a la actividad |
| Resultado | La diferencia. Positiva se ingresa, negativa se compensa o se solicita devolución |
La regulación de fondo, qué operaciones están sujetas, qué tipos se aplican y qué IVA es deducible, está en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es un texto que se modifica con frecuencia, así que para cifras concretas conviene ir siempre al consolidado.
Los errores que salen caro
- No presentar un trimestre a cero. La obligación existe aunque no haya facturación.
- Deducir IVA de gastos no afectos. Un gasto personal no deja de serlo por tener factura.
- Perder facturas de compra. Sin factura completa no hay deducción, por mucho que exista el pago.
- Confundir el criterio de devengo. El IVA se declara cuando se devenga, no cuando se cobra, salvo que estés acogido a un régimen especial.
- Presentar fuera de plazo. Genera recargos que crecen con el retraso.
El calendario de presentación lo publica la Agencia Tributaria cada ejercicio. Consúltalo en su sede en lugar de fiarte de fechas memorizadas: es de las cosas que se ajustan.
Relación con el alta de autónomo
Antes del primer 303 va el alta censal con el modelo 036 o 037, que es donde declaras a qué actividad te dedicas y qué obligaciones de IVA te corresponden. Ese alta determina si presentas trimestralmente y con qué régimen. Lo vemos en autónomos y empresas y en cita previa de Hacienda.
¿Prefieres no presentarlo tú?
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Preguntas frecuentes
¿Hay que presentar el 303 si no he facturado nada?
Sí. Si estás dado de alta con una actividad sujeta a IVA, el modelo se presenta también sin actividad.
¿Puedo presentarlo en papel?
No. La presentación es electrónica, con certificado o con Cl@ve en el caso de personas físicas no obligadas al certificado.
¿Qué pasa si sale negativo?
Puedes compensarlo en periodos siguientes o, cuando procede, solicitar la devolución.
¿Puedo domiciliar el pago?
Sí, si el resultado es a ingresar puedes elegir la domiciliación e indicar el IBAN de la cuenta.
¿Y si presento tarde?
Se aplican recargos, que aumentan cuanto mayor es el retraso. Presentar tarde siempre es mejor que no presentar.
¿Necesito certificado digital propio?
No necesariamente: un gestor administrativo colegiado puede presentarlo en tu nombre con su certificado profesional.
Base legal
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 14 sobre relación electrónica con la Administración
- Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación del sector público por medios electrónicos
- Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza