Por qué la copia importa tanto
El certificado no vive en ninguna nube de la FNMT esperando a que lo vuelvas a descargar. Es un fichero en tu equipo. Si formateas, si el disco muere o si simplemente cambias de ordenador sin haberlo exportado, ese certificado se pierde y hay que solicitar uno nuevo, con acreditación de identidad incluida.
Con clave privada, siempre. Si exportas sin la clave privada obtienes un fichero que solo contiene la parte pública: no sirve para identificarte ni para firmar. Es el error más común.
Trata el fichero como una llave
Quien tenga tu fichero y tu contraseña puede identificarse ante la Administración como tú y firmar en tu nombre, con los efectos jurídicos que la Ley 6/2020 reconoce a la firma electrónica. No lo mandes por correo ni por WhatsApp, no lo dejes en una carpeta compartida y no uses una contraseña que reutilices en otro sitio.
Si sospechas que el fichero ha quedado expuesto, revoca el certificado en la sede de la FNMT y solicita uno nuevo.
Restaurarlo en otro dispositivo
Con el fichero y la contraseña, la instalación en otro equipo es directa: ver cómo instalar el certificado digital. Para el teléfono, ver instalar el certificado en el móvil.
¿Perdiste el certificado con el ordenador?
Si no hay copia, hay que volver a solicitarlo. Lo tramitamos por ti y, mientras tanto, presentamos tus expedientes con nuestro certificado profesional.
Preguntas frecuentes
¿Qué extensión tiene el fichero exportado?
Habitualmente .pfx o .p12. Ambas contienen certificado y clave privada protegidos por contraseña.
¿Puedo exportarlo si ya caducó?
Se puede exportar, pero no te servirá: un certificado caducado no identifica ni firma. Renuévalo o solicita uno nuevo.
¿Cuántas copias puedo tener?
Las que necesites. Cada copia es un riesgo, así que ten las justas y guárdalas bien.
¿Y si alguien tiene mi fichero?
Revoca el certificado en la sede de la FNMT cuanto antes y solicita uno nuevo.
Base legal
- Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 14 sobre relación electrónica con la Administración
- Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación del sector público por medios electrónicos