Cómo traer a tus padres a España: dos vías distintas

La ruta depende primero de quién eres tú. Si tienes nacionalidad española se aplica la autorización temporal para familiares de personas españolas. Si eres una persona extranjera residente, se aplica la reagrupación familiar general. Mezclar sus requisitos es una causa frecuente de expedientes mal planteados.

Primero, identifica el régimen

Quién vive en EspañaRuta principalPunto crítico para padres
Persona con nacionalidad españolaAutorización de familiar de persona española, artículos 93 a 98Ser ascendiente de primer grado a cargo y carecer de apoyo familiar en origen, o acreditar razones humanitarias
Persona extranjera con residenciaReagrupación familiar general, artículos 65 a 68Estar a cargo, normalmente ser mayor de 65 años y justificar la necesidad de residencia en España

Para suegros se analiza la relación con el cónyuge o pareja y la norma concreta aplicable. No basta con una invitación ni con pagar un vuelo.

Abrir el test de ruta familiar

El primer filtro en 30 segundos

Familia

La vía cambia según quién reside en España

Separar ambos regímenes evita preparar requisitos y documentos de la autorización equivocada.

Cómo se demuestra que están a cargo

No existe un único documento mágico. La dependencia se construye con un conjunto coherente: transferencias periódicas, ausencia o insuficiencia de ingresos propios, gastos de vivienda y salud, composición familiar y explicación de por qué el apoyo es necesario.

Enviar una cantidad grande justo antes de solicitar suele ser menos convincente que un historial razonable y estable. También se revisa si existen familiares en el país de origen que realmente puedan prestar apoyo.

Documentación que conviene preparar

  • Pasaportes completos y documentos de identidad.
  • Certificados de nacimiento que unan toda la línea familiar.
  • Prueba de transferencias y gastos pagados de forma continuada.
  • Documentos sobre pensión, ingresos, patrimonio y convivencia en el país de origen.
  • Informes médicos cuando se alegan salud, discapacidad o razones humanitarias.
  • Certificados formalizados con apostilla o legalización y traducción jurada cuando corresponda.

Si quien reagrupa es extranjero residente, revisa además ingresos, vivienda y seguro en la guía de reagrupación familiar.

¿Quieres una revisión antes de presentar?

Gestora administrativa colegiada del ICGA de Valencia. Primera consulta gratuita y presupuesto cerrado antes de empezar.

Consulta gratuita

Preguntas frecuentes

¿Puedo traer a mis padres si tengo nacionalidad española?

Existe una autorización específica para familiares de personas españolas. Para ascendientes se revisa el parentesco, la dependencia, la falta de apoyo familiar en origen y, en su caso, las razones humanitarias.

¿Puedo reagrupar a mis padres si soy residente extranjero?

Sí, pero el régimen general exige dependencia y normalmente que sean mayores de 65 años, además de justificar la necesidad de que residan en España. Hay excepciones humanitarias para menores de esa edad.

¿Cuánto dinero debo haber enviado?

La norma no se reduce a una cifra única. Se valora un historial real de dependencia en relación con las necesidades, ingresos y coste de vida del país de origen.

¿Sirve una carta de invitación?

No para obtener residencia. La carta de invitación se relaciona con una visita de corta duración y no sustituye una autorización de residencia familiar.

¿Puedo tramitarlo después de que entren como turistas?

Depende del régimen, del lugar de presentación permitido y de la situación concreta. No conviene planificar una entrada turística sin revisar antes la vía y los plazos.