Compraventa de vivienda

Comprar una casa en España es una cadena de comprobaciones y de plazos fiscales. Lo que hace una gestoría es asegurarse de que ninguna de esas piezas se queda sin hacer: la nota simple antes de las arras, el impuesto en plazo, la inscripción registral y el cambio de titularidad de todo lo que cuelga de la vivienda.

Antes de firmar nada

Nota simple del Registro de la Propiedad. Dice quién es el titular real, qué superficie consta inscrita y si hay hipotecas, embargos, servidumbres o condiciones resolutorias. Se pide antes de las arras, no después.

Certificado de deuda de la comunidad de propietarios. Las deudas de comunidad de la anualidad en curso y las anteriores en los términos legales siguen al inmueble, no al vendedor.

Recibo del IBI al corriente y comprobación catastral: superficie, referencia catastral y coincidencia con lo inscrito.

Certificado de eficiencia energética y, según el caso, cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.

Cuando alguna de estas piezas falla, no significa que la operación se caiga: significa que hay que ajustar el precio o el calendario. Lo grave es descubrirlo en la notaría.

Los impuestos, según quién venda

Vivienda de segunda mano: tributa por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, que es autonómico. En la Comunitat Valenciana lo gestiona la Agència Tributària Valenciana, hay tipos reducidos para determinados supuestos, como jóvenes o familias numerosas, y el plazo de presentación corre desde la escritura.

Vivienda nueva del promotor: tributa por IVA más actos jurídicos documentados. Son dos figuras distintas y las dos se liquidan.

Del lado del vendedor: la plusvalía municipal del ayuntamiento, con los dos métodos de cálculo que quedaron tras la reforma, y la ganancia patrimonial en el IRPF. Si el vendedor es no residente, el comprador está obligado a practicar una retención sobre el precio e ingresarla en Hacienda: es una obligación del comprador, y se olvida con frecuencia.

Compradores no residentes

Un no residente puede comprar en España sin más requisito que identificarse fiscalmente, y eso significa NIE. Sin NIE no hay escritura ni liquidación de impuestos posible, así que es el primer paso y no el último.

Si no puedes viajar a firmar, la solución es un poder notarial otorgado en el consulado de España o ante notario local con apostilla y traducción jurada. Preparamos la minuta con las facultades exactas para que el notario español y el registro lo acepten a la primera.

Después de la compra quedan obligaciones fiscales recurrentes para el no residente propietario, que conviene conocer antes de firmar y no en la primera carta de Hacienda.

Después de la notaría

  • Liquidación de los impuestos en plazo. Es lo primero y lo que tiene fecha límite.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad, que es lo que hace oponible tu propiedad frente a terceros.
  • Cambio de titularidad del IBI y actualización catastral.
  • Suministros: luz, agua y gas a tu nombre, con lecturas cerradas para no heredar consumos ajenos.
  • Comunidad de propietarios: notificación al administrador y domiciliación de las cuotas.
  • Si vas a vivir allí, empadronamiento en el nuevo domicilio.

Esa lista es exactamente lo que gestionamos cuando llevamos la compraventa completa, y es donde se concentra el trabajo invisible que nadie recuerda hasta que falta.

¿Lo tramitamos nosotros?

Gestora administrativa colegiada del ICGA de Valencia. Presupuesto cerrado antes de empezar y primera consulta gratuita.

Consulta gratuita

Preguntas frecuentes

¿Qué impuesto pago al comprar?

Segunda mano: impuesto sobre transmisiones patrimoniales, autonómico, con tipos reducidos en determinados supuestos. Obra nueva del promotor: IVA más actos jurídicos documentados.

¿Necesito NIE para comprar una vivienda?

Sí. Sin identificación fiscal española no se puede escriturar ni liquidar los impuestos. Es el primer trámite, antes de las arras.

¿Puedo comprar sin venir a España?

Sí, con un poder notarial otorgado en el consulado de España o ante notario local con apostilla y traducción jurada. Preparamos la redacción para que sea válido aquí.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

En la compraventa, el vendedor. Si el vendedor es no residente, el comprador responde subsidiariamente, así que conviene comprobar que se ha liquidado.

Compro a un vendedor no residente, ¿tengo que retener?

Sí. El comprador debe practicar una retención sobre el precio e ingresarla en Hacienda. Es una obligación del comprador y su incumplimiento tiene consecuencias directas.