Las dos vías más frecuentes
Por residencia. El plazo general es de diez años, pero baja a cinco para refugiados, a dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para sefardíes, y a uno en varios supuestos, entre ellos haber nacido en España o estar casado con español desde hace un año.
Por matrimonio. Es en realidad un supuesto de la vía anterior, el de un año de residencia legal, y exige convivencia efectiva, no solo el vínculo. Lo explicamos en detalle en la guía de nacionalidad por matrimonio.
En ambos casos hay que acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración, y ahí es donde entran los exámenes.
Los exámenes y quién está exento
- CCSE, de conocimientos constitucionales y socioculturales. Lo exige a casi todos los solicitantes mayores de edad y con capacidad.
- DELE A2 o superior. Están exentos los nacionales de países donde el español es lengua oficial.
Las personas menores de edad y las que tienen capacidad modificada judicialmente no realizan estas pruebas. Conviene aprobarlos antes de presentar: el diploma tiene validez indefinida en el caso del CCSE y de cuatro años el certificado de superación, y presentar sin ellos obliga a esperar al requerimiento.
Del expediente a la jura
- Preparación: certificado de nacimiento legalizado o apostillado y traducido, certificado de antecedentes penales del país de origen, certificado de empadronamiento y el histórico de residencia legal.
- Presentación telemática con certificado profesional, sin cita y sin desplazamiento.
- Seguimiento. El estado se consulta en la sede del Ministerio de Justicia, en el servicio que todo el mundo conoce como «cómo va lo mío».
- Resolución y jura. Concedida la nacionalidad hay un plazo para jurar o prometer y para inscribir el nacimiento en el Registro Civil. Ese acto es presencial y tiene plazo, perderlo obliga a trámites adicionales.
La parte larga de este expediente casi nunca es la tramitación: es reunir los documentos del país de origen con la apostilla correcta y la traducción jurada en regla. Por eso se empieza por ahí.
No hace falta que vengas a la oficina
La mayor parte del trabajo es telemática y se hace con certificado digital o con un poder de representación, así que el domicilio del cliente no condiciona el servicio. Hay dos vías y las dos son habituales:
- Certificado digital: firmas tú desde donde estés y nosotros preparamos y presentamos el expediente.
- Poder de representación o apoderamiento electrónico: actuamos en tu nombre con el certificado profesional de gestora colegiada.
La excepción son los actos personalísimos, que nadie puede hacer por ti: la acreditación de identidad para obtener el certificado digital, la toma de huellas de la TIE y la jura en el expediente de nacionalidad. Esos hay que hacerlos en persona, y siempre en la provincia donde estés empadronado.
¿Lo tramitamos nosotros?
Gestora administrativa colegiada del ICGA de Valencia. Presupuesto cerrado antes de empezar y primera consulta gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la nacionalidad por residencia?
El plazo máximo de resolución es de un año desde que el expediente entra completo. En la práctica varía, y el silencio se entiende negativo, lo que abre la vía contencioso-administrativa.
¿Tengo que hacer el CCSE y el DELE?
El CCSE sí, salvo que seas menor o tengas la capacidad modificada judicialmente. El DELE A2 solo si tu país no tiene el español como lengua oficial.
¿La jura se puede hacer a distancia?
No. Es un acto personalísimo y presencial, con plazo desde la notificación de la concesión. Es de las pocas cosas de este expediente que no se pueden delegar.
¿Sirve cualquier certificado de nacimiento?
Tiene que estar legalizado o apostillado según el país y traducido por traductor jurado. Un certificado sin apostilla o con traducción simple es la causa más común de requerimiento.
Vivo en la provincia de Valencia pero no en la capital, ¿dónde juro?
En el Registro Civil que corresponda a tu domicilio. La tramitación previa es la misma, sea cual sea el municipio.
Base legal
- Código Civil, arts. 17 a 26, sobre adquisición de la nacionalidad española
- Real Decreto 1004/2015, procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 14 sobre relación electrónica con la Administración